Reflexión sobre la Ley de regulación de la eutanasia en España y la salud mental.

La inspiración para escribir sobre la ley española que regula la eutanasia y la salud mental viene de un comentario realizado por Ana Lacalle en la entrada anterior “ELEII: en contra de tu voluntad”. En realidad, la cuestión que nos planteamos es: ¿una persona debería poder acogerse a la Ley de Eutanasia por causas de índole mental? Me encantaría conocer que te has respondido, a bote pronto, tras leer la pregunta. No sé si me equivoco mucho si pienso que la mayoría habéis pensado que “NO”. Aunque también es verdad, que puedo imaginar en otros muchos que sin dudarlo habéis dicho que “SÍ”. Para responder a esta cuestión, a priori, deberíamos tener cierto conocimiento sobre la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y sobre el sufrimiento que puede experimentar una persona afectada por un determinado trastorno de naturaleza mental. La primera cuestión es más sencilla, se trata de leer la Ley con detenimiento y actitud reflexiva, al contrario que la segunda, que requiere un conocimiento que entra en el mundo de lo subjetivo y la experiencia personal de cada uno.

Antes de entrar directamente en el texto de la Ley podemos preguntarnos algunas cosas, como:

¿Qué piensa la población española sobre la eutanasia?

En enero de 2021, el CIS consultó sobre este tema y encontró que el 72,3% de la población estaba “de acuerdo” o “totalmente de acuerdo”con la eutanasia y que el 15,1% estaba en “desacuerdo” o “totalmente en desacuerdo” con la misma. Como curiosidad, el porcentaje de hombres a favor es ligeramente superior al de mujeres. En cuanto a rangos de edad, los más jóvenes están más a favor (más del 84% lo de 25 a 34 años) y los más mayores más en contra (superando el 26% los mayores de 65 años). En cuanto al estado civil son los solteros los que se muestran más favorables a la eutanasia (81,8%) y las personas viudas más contrarias a esta práctica en un 26,6%. La educación, la situación laboral y el hábitat también son recogidos por el CIS y puedes consultar en la fuente original enlazada aquí: [enlace al documento]. Si consultas la tabla de datos podrás ver una nota en la que dice: ‘responden quienes saben qué es «eutanasia»:’ Reflexionar sobre la causa de estas diferencias en cuanto a edad y estado civil también me parece atractivo, ¿no crees?

Este “responden quienes saben qué es ‘eutanasia’ me parece muy interesante y me invita a preguntaros qué significa la palabra “eutanasia” para vosotros y para vosotras. Como siempre, el socorrido DRAE nos puede echar una mano:

Eutanasia (enlace)

Del euthanasia, y este del εὐθανασία euthanasía ‘muerte dulce’.

1. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura.

2. Muerte sin sufrimiento físico.

Esta definición que recoge la Academia de la Lengua, sin duda, se queda corta para nuestros propósitos pero incluye la esencia del concepto: “acto deliberado”, “poner fin a la vida”, “un contexto sanitario”, “ enfermedad incurable” y “sufrimiento físico” que no mental, psicológico o espiritual.

Quizás, ha llegado el momento de entrar en el texto de la Ley de regulación de la eutanasia y ver que nos encontramos. ¡Vamos allá!

Ya en su Preámbulo, en su segundo párrafo, la Ley define “qué es y qué no es eutanasia” y dota de un marco de referencia para todo el texto. En concreto, nos dice: “La eutanasia […] se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento.”

Esta definición, como la propia Ley nos explica, deja fuera algunas prácticas que no consideran eutanasia y por lo tanto no están reguladas por la misma. Evidentemente, podremos estar de acuerdo, o no, con el concepto que la Ley nos propone y que limita el concepto eutanasia a aquella que se produce de manera activa y directa.

En el contexto de la ética al final de la vida, encontramos dos situaciones que tradicionalmente han generado muchas dudas y discusión y que la Ley de eutanasia deja, claramente, fuera de su ámbito de actuación:

– cuando no se aplican tratamientos o dejamos de aplicar tratamientos cuyo único propósito sea alargar la vida. Hay un consenso en considerar como buena práctica este supuesto, en esta línea vamos a encontrar conceptos relacionados como el de Lex Artis, la Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET) o la llamada eutanasia pasiva.

– cuando la aplicación del tratamiento tenga como objetivo aliviar el sufrimiento de la persona aunque como efecto no deseado acelere la muerte de esta. Tampoco esta práctica, que encontramos en los cuidados paliativos, está afectada por el concepto de eutanasia que define la Ley.

En cuanto a los valores y derechos fundamentales, la Ley intenta compatibilizar el “Derecho a la Vida” con otros derechos también fundamentales como la “Dignidad Humana”, “La Integridad Física y Moral” y la “Libertad” entre otros. Escribiendo estas palabras no puedo dejar de recordar las palabras de Ramón Sampedro cuando interpela a los “Señores jueces, autoridades políticas y religiosas […] yo les pregunto: ¿qué significa para vosotros la dignidad? Sea cual sea la respuesta de sus conciencias, para mí la dignidad no es esto. ¡Esto no es vivir dignamente! […] pienso que la vida es un derecho, no una obligación.” Te invito a visionar un vídeo homenaje a Ramón Sampedro, realizado por la Asociación Derecho a Morir Dignamente y que está alojado en su canal de YouTube (enlace).

En el Capítulo I. sobre las disposiciones generales de la Ley encontramos en el Artículo 3 una serie de definiciones claves para el propósito de este post, que no es otro que promover la reflexión sobre la eutanasia y la salud mental.

Sobre el concepto “a) Consentimiento informado” se entiende “la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada.”

También define el concepto “b) Padecimiento grave, crónico e imposibilitante” como la “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.”

Y, por último, el tercer concepto que me gustaría destacar y que también se define en la ley “c) Enfermedad grave e incurable” como “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.”

Y creo que estas tres definiciones nos dan la clave y argumentos para intentar responder a la pregunta planteada al principio: ¿una persona debería poder acogerse a la Ley de Eutanasia por causas de índole mental? Después de este breve acercamiento a la Ley toca abordar la parte más difícil, es decir, intentar comprender el grado de sufrimiento que puede sentir una persona aquejada de una enfermedad mental y valorar si es compatible con los requisitos que marca la Ley. Y para ello, podemos enumerar los requisitos que marca la Ley, en el Capítulo II. Artículo 5, y los interrogantes que nos puedan surgir:

Deberán cumplirse todos los siguientes requisitos:

El a) está relacionado con la nacionalidad española o residencia legal y no es de nuestro interés. Si responde a otro tema importante aunque no tiene que ver nada con el nuestro y es el de evitar el llamado “turismo de eutanasia”.

El b) tiene que ver sobre la información clínica recibida, alternativas, cuidados paliativos y atención a la dependencia. Este apartado sí puede estar muy relacionado con nuestro tema, ya que es una realidad que las personas afectadas por un trastorno mental, más bien, la atención a la salud mental, en general, dispone de menos recursos. Es los últimos años algo está cambiando, sobre todo en la prevención de la conducta suicida.

El c) nos habla de la necesidad de una doble solicitud y constatar de que no existe ningún tipo de presión externa y este requisito, entiendo, que también puede verse afectado de manera diferencial, aunque no exclusiva, en las personas con trastorno mental.

El apartado d) es fundamental: “Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.” y nos abre toda una batería de interrogantes:

– ¿Sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la persona que lo padece?

– ¿Sin posibilidad de curación o mejora apreciable?

– ¿Capacidad de prestar un consentimiento informado?

La Sociedad Española de Psiquiatría publicó, febrero de 2021, un documento titulado: ‘Posicionamiento de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental sobre la “Proposición de Ley orgánica sobre la regulación de la eutanasia”’ (ver documento) que en sus conclusiones nos plantea una serie de preguntas para la toma de decisión en los casos que nos planteamos y que recojo literalmente:

Cuando una persona solicita la aplicación de la ESAM debido a un trastorno mental, es necesario responder a cuatro cuestiones dentro del proceso de “control previo por parte de la Comisión de Evaluación y Control” (artículo 10) previsto en la PLORE (proyecto de ley):

a. “La voluntad manifiesta de morir, ¿obedece únicamente a la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento?”

b. “¿Está la voluntad de morir influida por la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento, aunque no sea la causa fundamental de la solicitud de eutanasia?”

c. “En cuanto al carácter “incurable” o “crónico e invalidante” de la enfermedad mental, ¿se han agotado los recursos terapéuticos de tipo biológico, psicológico y social, de acuerdo con la lex artis?”

d. “¿Tiene la persona capacidad para dar un consentimiento informado con todas las garantías?”

Se solicita que únicamente si se responde de forma unánime y razonada “no” a las dos primeras preguntas y “sí” a la tercera y cuarta, se pueda seguir adelante con el procedimiento de eutanasia.

Espero que llegados a este punto cada uno de nosotros y de nosotras, podamos hacernos una idea de lo complejo del tema y que, independientemente del tipo de caso, implica tomar una decisión sobre algo cuyas consecuencias son irreversibles.

Y, como suele ocurrir tantas veces, es tradición en España recurrir a la justicia para resolver temas que deberían solucionarse en otros ámbitos. Y un ejemplo, es la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) de España sobre el recurso de inconstitucionalidad a la Ley de regulación de la eutanasia, presentado por un grupo político y que puedes consultar aquí: enlace. En resumen, el TC rechaza el recurso de inconstitucionalidad pero, a su vez, refuerza la idea de que la causa de la petición tenga un origen físico y no psíquico. Si no quieres leer toda la sentencia, en el portal http://www.psiquiatria.com puedes encontrar una noticia titulada: “El Constitucional excluye de la eutanasia a los pacientes con trastornos mentales“ que analiza con detalle la sentencia (ir a la noticia).

Para terminar, me gustaría hacer dos preguntas:

La Ley de regulación de la eutanasia, explícitamente, no indica que una persona pueda acogerse a la prestación de la eutanasia por causas de índole mental o psiquiátrica exclusivamente. No obstante:

– ¿Has conocido a alguna persona que podría cumplir los requisitos exigidos por la Ley debido a motivos de salud mental?

– ¿Podríamos estar ante un nuevo caso de discriminación, de estigma hacia las personas con un trastorno mental?

Han quedado en el tintero muchos aspectos interesantes sobre la Ley: objeción de conciencia, modalidades de la prestación, garantías y control, rol de las enfermeras en todo este proceso… y cuestiones como la legislación existente en países de nuestro entrono que espero poder tratar próximamente.

Ojalá que esta publicación te haya parecido interesante y te animes a compartir tus opiniones.


Aquí tienes todos los episodios de «El Cuidado en la Palabra»

T2 Ep 9 El Cuidado en la Palabra XL Congreso AEESME El Cuidado en la Palabra

Comenzamos la segunda temporada de El Cuidado en la Palabra de una manera muy especial, con un nuevo episodio de Café para Tres titulado: "Las enfermeras y los medios de comunicación" grabado en directo durante la celebración del XL Congreso Nacional de Enfermería de Salud Mental de la Asociación Española de Enfermería de Salud Mental, el 29 de marzo de 2023 en el Palacio de Congresos de Torremolinos (Málaga). En este Café para Tres, dirigido como siempre por la doctora Rosamaría Alberdi y José Manuel García está dedicado a las enfermeras y los medios de comunicación tenemos el placer de contar con nuestra invitada Hildegart González-Luis, de la que destacamos de su amplio currículum que es Senior Fellow en el Center for Health Policy and Media Engagement en la George Washington University School of Nursing. Periodista. Profesora Titular de la Facultad de Enfermería de la Universidad de Navarra. Pamplona. En esta ocasión tan especial contamos con Rubén Chacón, como moderador de la mesa, es miembro de la Junta Directiva de la AEESME. Enfermero Especialista en Salud Mental. Trabaja en el Centro de Salud de Vallecas Villa. Hospital Universitario Infanta Leonor. Madrid. Esperamos de todo corazón que disfrutes de este episodio. En breve, publñicaremos más información, extras y complementos en: https://elcuidadoenlapalabra.com/podcast/ Créditos de la música: Positive Soft Nature de MusicFiles y Ukelele Fun de Rafael Krux en filmmusic.io bajo lcencia CC.
  1. T2 Ep 9 El Cuidado en la Palabra XL Congreso AEESME
  2. T1 Ep8 El Cuidado en la Palabra
  3. T1 Ep7 El Cuidado en la Palabra
  4. T1 Ep6 El Cuidado en la Palabra
  5. T1 Ep5 El Cuidado en la Palabra


5 Comentarios Agrega el tuyo

  1. azurea20 dice:

    Interesantísima. Gracias.

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    1. José Manuel dice:

      Gracias a ti, por pasarte y comentar.

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  2. themis t. dice:

    Hola José Manuel, muy bien expuesta la información, es todo un tema, hay muchas interrogantes pues la salud mental todavía está en pañales en comparación a la física, pues no hay parámetros claros para determinar el padecimiento, el sufrimiento que está soportando quien la padece y que muchas veces no hay posibilidad ni siquiera de mejoría. Tal vez, algún día, seremos capaces de tenerlo en cuenta, gracias, abrazo grande, un gusto leerte

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    1. José Manuel dice:

      Hola Themis, gracias por tus palabras. Qué cierto la diferencia que hacemos entre lo físico y todo lo demás. Tanta lucha y tanto sufrimiento desdeñado como ocurrió por ejemplo con la fibromialgia que por no encontrar una causa orgánica poco más que se acusaba a quienes la padecían de «simulación» o de «histeria». En algunos países ya comenzaron a tener en cuenta estos aspectos, me quedó pendiente escribir sobre ello. Muchas gracias de nuevo y un fuerte abrazo!

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  3. niasunset dice:

    https://photographyofnia.com/2024/03/12/197031/

    it was so beautiful. Have a nice day dear José, Love, nia

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