Tabaco y unidades de salud mental

En estos días preparaba un curso para profesionales de la salud relacionado, entre otros objetivos, con la eliminación de las contenciones mecánicas en los centros sanitarios. 

En la introducción del tema hablo sobre ética y, en concreto, sobre el estigma en salud mental. Pensando en los últimos años se me ha venido a la cabeza el tema del tabaco, desde mi punto de vista, un claro ejemplo de cómo nuestros (de los profesionales) prejuicios durante años han estado operando en contra de la salud de las personas ingresadas y trabajadores de nuestras unidades.

«El tabaco es necesario en las unidades de salud mental para evitar que los pacientes se pongan agresivos»

Seguro que si trabajas, desde hace tiempo, en una unidad de salud mental has escuchado esta afirmación, o alguna parecida, y quizás en demasiadas ocasiones la has asumido como cierta.

Y como muestra un botón, en la foto podemos ver una bandeja llena de cigarrillos que se administraban a las personas ingresadas en una unidad de salud mental. En concreto, la foto se corresponde con la “última” ocasión en la que se administraron cigarrillos. Dejo adivinar el año de la fotografía.

Durante décadas, muchos intentos de eliminar el tabaco de las unidades de salud mental fueron infructuosos, siempre chocaban con el mismo muro (prejuicio): “sin el tabaco aumentará exponencialmente la agresividad de los pacientes”.

En 2005 aparece la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco que en su artículo 7 sobre la prohibición total de fumar, decía: 

<<Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en…

… c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios>>

Pues bien, habría sido lógico pensar que, en 2005, se acabó con el tabaco en las unidades de salud mental, pero no…

No podía ser todo perfecto, en la misma Ley, en la disposición adicional octava sobre “centros, servicios o establecimientos psiquiátricos” rezaba: 

<<En los centros, servicios o establecimientos psiquiátricos, se podrán habilitar zonas para los pacientes a quienes, por criterio médico, así se determine.>>

Y ya teníamos, como en tantas otras ocasiones, una puerta trasera ante una buena norma que posibilitó que nada cambiara. Además, el “criterio médico” permitió que en muchos centros todos los pacientes tuvieran permiso para fumar y, en ocasiones, esta vez sí bajo bajo criterio médico a alguna persona se le retiraba el derecho a fumar, es decir, todo lo contrario de lo que aparentemente pretendía la Ley.

En las distintas comunidades autónomas, la aplicación de la Ley antitabaco fue desigual pero por lo general, de una u otra manera, el tabaco siguió presente en los centros sanitarios dedicados a la salud mental. 

Por un lado, cada vez más profesionales defendieron su derecho a trabajar en unidades libres de humo y, como ocurría en otras especialidades, muchos pacientes también exigían estar ingresados sin tener que oler a tabaco. En ocasiones, gradualmente, se fue limitando el consumo de tabaco: estableciéndose horarios cada vez más espaciados o reduciéndose el número de cigarrillos al día pero, de una manera u otra, el tabaco seguía campando por los servicios de salud mental a sus anchas.

En 2010, cuando se modifica la Ley Antitabaco de 2005 (Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco) en muchas unidades se prolongó el fumar amparándose erróneamente en la modificación de la disposición adicional octava sobre centros o establecimientos psiquiátricos que decía:

«En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.»

Ahora parecía que sí, que en las unidades de salud mental denominadas “de hospitalización breve” o “de agudos” [habría que analizar en profundidad este tipo de denominaciones] la nueva Ley daba la puntilla final al tabaco. Y, efectivamente, en cada lugar a su ritmo y manera “el tabaco”, afortunadamente, fue desapareciendo de las unidades de hospitalización de salud mental no denominadas “de media o larga estancia” sin las terribles consecuencias anunciadas y con total normalidad.

La pregunta que todos podemos hacernos es:

A día de hoy, diciembre de 2020, 15 años después de la primera Ley Antitabaco y 10 años después de su modificación ¿se fuma en las unidades de salud mental de hospitalización “breve” o “de agudos”?

Me encantaría que me ayudases a responder a esta pregunta…

Y otra duda más importante… ¿podría ser que, como ocurrió con el tabaco, el uso de contenciones mecánicas se base también en este tipo de prejuicios?

¡Ánimo que ya se acaba 2020!


Actualización 22 abril 2022
Si te ha interesado esta entrada quizás te guste escuchar la entrevista que la Dra. Noemí Sansó realiza a Patricia García, enfermera y psicóloga, que nos presenta en nuestro podcast «El Cuidado en la Palabra» una innovadora investigación sobre la deshabituación tabáquica en personas ingresadas en hospitales con el apoyo de una App móvil.

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2 Comentarios Agrega el tuyo

  1. rosamaraalberdi dice:

    Hola, José Manuel, muy interesante tu reflexión(y estupendamente documentada, además). No me atrevo a responder a las preguntas que haces sobre la fecha de la fotografía pero si a la que planteas al final, en relación a los prejuicios que han afectado y afectan tanto al tema de las contenciones… En mi opinión, no hay duda que la cuestión del tabaco está «prejuiciada» tanto o más que la de las contenciones . O sea que ¡ánimo!. Algunos hemos venido, entre otras cosas, a intentar luchar contra los prejuicios… Un abrazo grande.

    Le gusta a 1 persona

  2. José Manuel dice:

    Gracias Rosamaría, perdona el retraso en la respuesta, ya sabes que tengo por norma contestar todos los comentarios pero este se me ha pasado.
    Sí, así es, compañera de lucha jajaja
    ¡Un abrazo!

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